Actividad: 4 Derecho y Deontología
Nomenclatura: M1U1S1_A4_MAFC
Docente: Profra: MARIA PATRICIA FERNANDEZ CUEVAS
Introducción
Las normas jurídicas regulan la conducta
externa del hombre para con la sociedad, y por ello y para garantizar que esta
convivencia social sea pacífica, las leyes deben tener valores deontológicos.
El abogado como profesional del área
jurídica, debe guiar su accionar con la deontología jurídica, para garantizar
un correcto y apropiado ejercicio de su profesión.
Por tanto, la deontología jurídica, que al
nutrirse de la ética y la moral, evita que sus principios básicos sean
vulnerados por abogados que actúan de manera indebida y por ende, puede surgir
la posibilidad de disciplinar a tales abogados imponiendo sanciones.
Deontología y derecho
La Deontología desde su origen etimológico
expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho.
Deontologia (del griego δέον "debido" + λόγος
"Tratado"; término introducido por Jeremy Bentham en
su Deontology or the
Science of Morality/Deontologia
o la ciencia de la moralidad, en 1889) hace referencia a la
rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos
del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto
ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una
determinada materia.
La justicia se encuentra íntimamente
ligada con el derecho y con las normas jurídicas, es un valor que deben
contener las leyes, ya que se considera que en la medida en que la sociedad que
rigen determinadas leyes efectivamente se encuentra en armonía y en
prosperidad, dichas normas son justas, ya que los habitantes de esa comunidad
viven en un estado de bienestar.
El abogado, en el ejercicio de su
profesión se debe regir por la deontología jurídica que comprende las reglas
del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y
apropiado del abogado en su ejercicio profesional.
Esta función la realiza desde el ámbito de
los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la
Abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la
Ética.
De lo anterior, definimos moral como “un conjunto de principios,
preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e
ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos
coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica …
la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de
vida”.(4)
Según el origen etimológico de la palabra ética, la misma proviene del griego
éthos (morada) o éthos (hábitos, costumbres). Tiene o presenta un contenido más
neutro que moral.(11)
Para Gutiérrez Sáenz, “la ética es una
ciencia que estudia lo normal de derecho, lo que debe realizarse, la conducta
que debería tener la gente, lo que es correcto en determinadas circunstancias.
La ‘mordida’, el ‘chanchullo’, el fanatismo religioso, son normales de hecho en
ciertos ambientes; pero no son lo normal de derecho. La razón estudiará en cada
caso y justificará lo normal de derecho”.(16)
Existen una serie de diferencias
conceptuales y de contenido entre la moral y la ética; no obstante, también hay
campos de conexión entre ambas.
Tanto la moral como la ética orientan
nuestras acciones. No obstante, la moral orienta nuestra conducta directamente,
por su parte, la ética no tiene por qué tener una incidencia inmediata en
nuestra vida cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación pues su
objetivo es indicar qué concepción moral es más razonable.(19)
Los códigos deontológicos reglamentan de
manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión.(24) En el
caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios
Profesionales de abogados que elaboran una reglamentación acerca del proceder
correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de
lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria,
civil y, en algunos casos, penal.
La deontología profesional tiene un
objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de
conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una
actuación honesta a todos los que ejercen la profesión
Conforme lo expuesto, el ejercicio de la
abogacía reclama, irremediablemente, un proceder ético con respeto de las
reglas deontológicas establecidas por cada Colegio Profesional en los
diferentes países del mundo. El respeto a estos códigos deontológicos brinda un
elevado status de respeto, confianza y credibilidad en el profesional en Derecho,
lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y
su abogado.
Deberes
del abogado:
1.-Justicia
Lo justo es un bien primario y debe servir
de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología
jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención
2.-Independencia profesional
Es la ausencia de injerencias y presiones
en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como
lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.
3) Libertad profesional
Este principio de libertad profesional se
refiere al propio ejercicio de la función de abogado.
4) Probidad profesional
La probidad es la honradez. Una
profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su
pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada.
Conclusión
El derecho y el ejercicio de la abogacía,
están íntimamente ligados y deben ser regidos por la deontología jurídica que
debe buscar equilibrar el accionar moral y el profesionalismo en la abogacía
para darle certeza, eficiencia y mayor
dignificación a esta bella profesión, so pena de ser sancionado todo
profesional que contravenga los principios deontológicos colegiados en su
actividad profesional.
Fuentes consultadas:
Casado Maria.
(1983). ÉTICA, DERECHO Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. 13 de Junio de 2016, de
Universidad de Barcelona Sitio web: https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiY-f-3kabNAhUp74MKHSLIBWYQFgghMAE&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2891725.pdf&usg=AFQjCNG7bIfy-nV2zQIo2kLSXNLSbdsfeA
Chinchilla Sandi
Carlos. (2006). el abogado ante la moral, la ética y la deontología jurídica.
13 de Junio de 2016, de Portal de revistas Académicas. Universidad de Costa
Rica Sitio web: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/9727/9173
González
Valles-Saco Guillermo. (2014). Deontologia. 13 de Junio de 2016, de
Deontologia.Org Sitio web: http://www.deontologia.org/
MapaConceptual
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