miércoles, 15 de junio de 2016

Actividad: 4  Derecho y Deontología

Nomenclatura: M1U1S1_A4_MAFC


Docente: Profra: MARIA PATRICIA FERNANDEZ CUEVAS






Introducción
     Las normas jurídicas regulan la conducta externa del hombre para con la sociedad, y por ello y para garantizar que esta convivencia social sea pacífica, las leyes deben tener valores deontológicos.
     El abogado como profesional del área jurídica, debe guiar su accionar con la deontología jurídica, para garantizar un correcto y apropiado ejercicio de su profesión.
     Por tanto, la deontología jurídica, que al nutrirse de la ética y la moral, evita que sus principios básicos sean vulnerados por abogados que actúan de manera indebida y por ende, puede surgir la posibilidad de disciplinar a tales abogados imponiendo sanciones.

Deontología y derecho
     La Deontología desde su origen etimológico expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho.
     Deontologia (del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"; término introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality/Deontologia o la ciencia de la moralidad, en 1889) hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia.
     La justicia se encuentra íntimamente ligada con el derecho y con las normas jurídicas, es un valor que deben contener las leyes, ya que se considera que en la medida en que la sociedad que rigen determinadas leyes efectivamente se encuentra en armonía y en prosperidad, dichas normas son justas, ya que los habitantes de esa comunidad viven en un estado de bienestar.
     El abogado, en el ejercicio de su profesión se debe regir por la deontología jurídica que comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional.
     Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética.
     De lo anterior, definimos moral como “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica … la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida”.(4)
     Según el origen etimológico de la palabra ética, la misma proviene del griego éthos (morada) o éthos (hábitos, costumbres). Tiene o presenta un contenido más neutro que moral.(11)
     Para Gutiérrez Sáenz, “la ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho, lo que debe realizarse, la conducta que debería tener la gente, lo que es correcto en determinadas circunstancias. La ‘mordida’, el ‘chanchullo’, el fanatismo religioso, son normales de hecho en ciertos ambientes; pero no son lo normal de derecho. La razón estudiará en cada caso y justificará lo normal de derecho”.(16)
     Existen una serie de diferencias conceptuales y de contenido entre la moral y la ética; no obstante, también hay campos de conexión entre ambas.
     Tanto la moral como la ética orientan nuestras acciones. No obstante, la moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética no tiene por qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación pues su objetivo es indicar qué concepción moral es más razonable.(19)
     Los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión.(24) En el caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios Profesionales de abogados que elaboran una reglamentación acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal.
     La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión
     Conforme lo expuesto, el ejercicio de la abogacía reclama, irremediablemente, un proceder ético con respeto de las reglas deontológicas establecidas por cada Colegio Profesional en los diferentes países del mundo. El respeto a estos códigos deontológicos brinda un elevado status de respeto, confianza y credibilidad en el profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y su abogado.
Deberes del abogado:
1.-Justicia
     Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención
2.-Independencia profesional
     Es la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.
3) Libertad profesional
     Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.

4) Probidad profesional
          La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada.
Conclusión
     El derecho y el ejercicio de la abogacía, están íntimamente ligados y deben ser regidos por la deontología jurídica que debe buscar equilibrar el accionar moral y el profesionalismo en la abogacía para darle certeza, eficiencia  y mayor dignificación a esta bella profesión, so pena de ser sancionado todo profesional que contravenga los principios deontológicos colegiados en su actividad profesional.

Fuentes consultadas:
Chinchilla Sandi Carlos. (2006). el abogado ante la moral, la ética y la deontología jurídica. 13 de Junio de 2016, de Portal de revistas Académicas. Universidad de Costa Rica Sitio web: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/9727/9173

González Valles-Saco Guillermo. (2014). Deontologia. 13 de Junio de 2016, de Deontologia.Org Sitio web: http://www.deontologia.org/

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